Torrejón duplica el importe de las ayudas para comercios a 1.000 euros y amplía el plazo de solicitud

 

Se podrán solicitar hasta el 23 de noviembre de 2020

El Ayuntamiento de Torrejón ha modificado de nuevo las bases para la solicitud de la línea de ayudas directas destinada al pequeño comercio local y a los hosteleros sin veladores, cuyo objetivo es tratar de paliar el impacto negativo de carácter económico que está afectando especialmente a algunos sectores comerciales debido a la crisis provocada por el coronavirus.

Tras la ampliación a finales de octubre del plazo de solicitud y la reducción de los requisitos, desde el Ayuntamiento se ha anunciado el incremento del importe, que ascenderá a 1.000 €.

Solicitudes hasta el 23 de noviembre

Desde la primera convocatoria un total de 474 establecimientos se han beneficiado de esta ayuda, la cual podrán solicitar más comercios hasta el 23 de noviembre de 2020 por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la web municipal www.ayto-torrejon.es, correo administrativo y presencialmente en el registro general del Ayuntamiento de Torrejón. Para más información el 91 660 06 67 o en el email: cmse@ayto-torrejon.es. Todos aquellos solicitantes que presentaron la solicitud en el mes de septiembre o en los primeros días de noviembre mantendrán su número y hora de registro, no admitiendo nuevas solicitudes de los mismos establecimientos.

El alcalde, Ignacio Vázquez, explicó que “las primeras ayudas de 500 euros que propuse ante la pandemia, fueron para paliar los perjuicios sobre el comercio en el confinamiento domiciliario de primavera, y ahora he planteado duplicar el importe de las mismas hasta 1.000 euros para que más comercios puedan beneficiarse y también compensar los efectos negativos de las distintas restricciones que se están produciendo”.

Novedades en los requisitos para solicitar la ayuda:

  • Podrán optar los locales comerciales incluidos en estas bases, abiertos al público situados en Torrejón de Ardoz, tanto a pie de calle, como los situados en planta. En las anteriores bases solo se beneficiaban los ubicados a pie de calle.
  • Podrán optar los locales comerciales con una superficie de hasta 2.000 m2, que no tengan una facturación superior a 600.000 € en el ejercicio anterior, ni una plantilla superior a 20 trabajadores. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que tenían una superficie de hasta 250 m2 y una plantilla no superior a 10 trabajadores.
  • Podrán optar los locales comerciales, aunque no hayan cerrado durante la pandemia. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que habían cerrado al menos un mes.
  • Podrán optar los locales comerciales que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda anterior al 1 de junio de 2020. En las anteriores bases era anterior al 1 de marzo de 2020.
  • Podrán optar las diferentes actividades que se desarrollen en un mismo local con distintos titulares jurídicos. En las anteriores bases solo se beneficiaba el titular de la licencia de actividad del establecimiento.
  • Podrán optar los locales situados en los centros comerciales. En las anteriores bases no podían optar a esta ayuda.
  • Podrán optar las siguientes actividades a esta ayuda: dentistas, médicos, veterinarios, arquitectos, farmacias, aseguradoras, escuelas infantiles, parques infantiles, estancos, estancos con prensa, locutorios, tiendas de telefonía e informática, bazares con o sin alimentación, inmobiliarias, organización de eventos y concesionarios dependientes de administraciones públicas. En las anteriores bases estas actividades no se beneficiaban de esta ayuda.