El Ayuntamiento de Alovera ha aprobado la Ordenanza Municipal Reguladora de Movilidad Peatonal, Ciclista y Vehículos de Movilidad Personal, que entre otros aspectos regula por primera vez en el municipio los vehículos de movilidad personal, más conocidos como patinetes eléctricos, de gran uso en los últimos años.
En primer lugar se establece la edad mínima para su uso en las vías del municipio fijando la edad de quince años; los menores de esa edad sólo los podrán utilizar fuera de las zonas de circulación, en espacios privados cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad en todo caso de sus progenitores o tutores.
Los menores de 16 años que circulen en VMP deben llevar casco debidamente homologado; en el resto de los casos, el conductor de un vehículo de movilidad personal (VMP) estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine en la normativa estatal, siendo su uso recomendable en todo caso por motivos de seguridad.
Será obligatorio el uso de chaleco reflectante cuando se circule en condiciones de escasa visibilidad o de noche.
Se prohíbe expresamente y bajo sanción ir dos personas en un patinete, usar auriculares o teléfono móvil mientras se conduce o estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Está prohibido usar las aceras para su conducción y siempre se debe respetar la señalización de la vía y circular en el sentido señalizado en el carril.
Para favorecer su uso el Ayuntamiento ha instalado diversos aparca patinetes en todo el municipio, en zonas escolares y edificios municipales con mucha frecuencia de uso de patinetes.
La ordenanza también tiene por objeto la regulación del uso de la bicicleta y ciclos de pedaleo asistido, además de los vehículos de movilidad personal. en las vías urbanas del término municipal de Alovera.
Las personas que se desplacen con patines, patinetes, monopatines, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o
vehículos de movilidad personal, en aquellos espacios compartidos con el peatón, deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
Quedan prohibidos en la calzada los juegos de pelota, patines, monopatines, etc., salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.
Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles-bici ni ocuparlos deteniéndose en los mismos.
En caso de que los atraviesen por lugares no señalizados deberá, en todo caso, respetar la prioridad de los
vehículos autorizados a circular por ellos.