Tras una separación o un divorcio, se debe pagar una pensión de alimentos si se tienen hijos menores, y debe pagarla el progenitor que no tiene la custodia. Para muchos padres existen dudas acerca de esta pensión, a las que vamos a dar respuesta.
Cuando una pareja divorciada o separada tiene uno o varios hijos en común, se establece una pensión de alimentos que debe pagar a cada hijo el progenitor al que no se ha concedido la custodia. A menudo hay padres que tienen dudas sobre ciertos relacionados con la pensión de alimentos, y desconocer alguno de ellos puede llegar a causarles verdaderos quebraderos de cabeza.
La pensión de alimentos debe cubrir la comida, el vestido, la asistencia médica y el alojamiento del menor
¿Qué debe cubrir la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos debe cubrir todo lo necesario para el mantenimiento y sustento del menor. Dentro de estos aspectos se encuentran la comida, el vestido, la asistencia médica y el alojamiento. Estos son los gastos ordinarios, ya que de haber gastos extraordinarios deben ser ambos progenitores a partes iguales los que les hagan frente.
Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta el número de hijos, sus necesidades, y la situación económica de los padres
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?
A la hora de calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta el número de hijos, sus necesidades, y la situación económica de los padres. La legislación española no tiene un baremo por el cual se fije la cantidad correspondiente a la pensión de alimentos, pero hay unas reglas que suelen aplicar todos los juzgados:
- El número de hijos
- Sus necesidades y circunstancias ordinarias, asó como las especiales si las hay.
- Capacidad y condición económica de los progenitores.
- Necesidades y posibilidades tanto del progenitor que paga la pensión de alimentos como del que la recibe.
El cálculo de la pensión de alimentos debe ser proporcional a la situación de cada uno de los padres.
El cálculo de la pensión de alimentos debe ser proporcional a la situación de cada uno de los padres
¿Cómo tiene que pagarse?
El pago de la pensión de alimentos debe realizarse de forma mensual durante todo el año, independientemente de si el menor pasa alguno de estos meses con el progenitor que tiene la obligación de pago. Si tras la sentencia la situación que la motivó cambia en algún momento, podrá ser revisada y modificada, aumentando o disminuyendo la misma. Esto deberá realizarse a través del procedimiento judicial correspondiente, y será efectivo cuando se dicte la nueva sentencia.
¿Qué ocurre si se incumple el pago de la pensión?
Cuando el progenitor que debe pagar la pensión de alimentios incumple este pago dos meses consecutivos o cuatro alternos, se considerará abandono familiar y puede tener consecuencias penales, llegando incluso a embargarse sus bienes.
Por eso, si la situación personal del progenitor obligado cambia de manera que no pueda pagar la cantidad establecida en la sentencia, lo que se aconseja es buscar ayuda legal para solicitar una modificación de la misma.
Si la situación personal cambia de manera que no se pueda pagar la cantidad establecida, se aconseja solicitar una modificación de la pensión de alimentos
¿Hasta cuándo hay que pagarla ?
La obligación del pago de la pensión de alimentos existe hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, pero si una vez alcanzada el hijo aún está estudiando o no puede mantenerse por sí mismo, seguirá vigente. Además, la pensión de alimentos es tanto imprescindible como irrenunciable, y un progenitor no puede renunciar a ella en nombre de sus hijos.
Sección ofrecida por Abogados Alcalá de Henares