Las solicitudes se pueden realizar desde el 1 al 16 de noviembre por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la web municipal, correo administrativo y presencialmente en el registro general del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Torrejón presentó a principios de septiembre de una línea de ayudas directas destinada al pequeño comercio local y a los hosteleros sin veladores, cuyo objetivo es tratar de paliar el impacto negativo de carácter económico que está afectando especialmente a algunos sectores comerciales debido a la crisis provocada por el coronavirus.
Desde la primera convocatoria un total de 474 establecimientos se han beneficiado de esta ayuda de 500 euros, la cual podrán solicitar más comercios a partir del 1 de noviembre, ya que el Ayuntamiento ha anunciado una ampliación del plazo y de los requisitos.
Entre las novedades destaca que podrán optar los locales comerciales abiertos al público situados en Torrejón de Ardoz, tanto a pie de calle, como los situados en planta, mientras que en las anteriores bases solo se beneficiaban los ubicados a pie de calle.
El alcalde, Ignacio Vázquez, destacó que “hemos ampliado los requisitos y el plazo para que más establecimientos puedan beneficiarse de esta ayuda para intentar paliar el impacto negativo que la pandemia está ocasionando al pequeño y mediano comercio de la ciudad”.
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Novedades en los requisitos actualizados para solicitar la ayuda:
- Podrán optar los locales comerciales incluidos en estas bases, abiertos al público situados en Torrejón de Ardoz, tanto a pie de calle, como los situados en planta. En las anteriores bases solo se beneficiaban los ubicados a pie de calle.
- Podrán optar los locales comerciales con una superficie de hasta 2.000 m2, que no tengan una facturación superior a 600.000 € en el ejercicio anterior, ni una plantilla superior a 20 trabajadores. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que tenían una superficie de hasta 250 m2 y una plantilla no superior a 10 trabajadores.
- Podrán optar los locales comerciales, aunque no hayan cerrado durante la pandemia. En las anteriores bases solo se beneficiaban los que habían cerrado al menos un mes.
- Podrán optar los locales comerciales que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad comercial principal por la que solicita la ayuda anterior al 1 de junio de 2020. En las anteriores bases era anterior al 1 de marzo de 2020.
- Podrán optar las diferentes actividades que se desarrollen en un mismo local con distintos titulares jurídicos. En las anteriores bases solo se beneficiaba el titular de la licencia de actividad del establecimiento.
- Podrán optar los locales situados en los centros comerciales. En las anteriores bases no podían optar a esta ayuda.
- Podrán optar las siguientes actividades a esta ayuda: dentistas, médicos, veterinarios, arquitectos, farmacias, aseguradoras, escuelas infantiles, parques infantiles, estancos, estancos con prensa, locutorios, tiendas de telefonía e informática, bazares con o sin alimentación, inmobiliarias, organización de eventos y concesionarios dependientes de administraciones públicas. En las anteriores bases estas actividades no se beneficiaban de esta ayuda.
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