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Ayudas municipales extraordinarias por impacto de la COVID 19 para personas en desempleo en Alcalá de Henares

Ayudas municipales extraordinarias por impacto de la COVID 19 para personas en desempleo en Alcalá de Henares

El plazo para solicitarlas permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre   

La concejala de Servicios Sociales, Blanca Ibarra, ha recordado hoy que aún se pueden solicitar las Ayudas Extraordinarias por impacto de la COVID 19 para personas en desempleo.  El plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

Ibarra ha explicado que se trata de una línea de ayudas económicas extraordinarias “para personas y familias en situación de emergencia social derivada de la crisis de la COVID 19, principalmente destinadas a personas en desempleo y que estén realizando o se comprometan a realizar actuaciones dirigidas al acceso al mercado de trabajo”.

Los requisitos para acceder a las ayudas son: estar en situación de desempleo e inscrito como demandante o mejora de empleo en la fecha de la solicitud, estar empadronado en Alcalá y tener residencia en la ciudad, tener nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea o permiso de residencia y trabajo vigente. Además, los interesados deberán tener unos ingresos familiares iguales o inferiores a los establecidos en la convocatoria, que se podrán consultar en Servicios Sociales o en el siguiente enlace: https:// serviciossociales.ayto-alcaladehenares.es/ayudas-economicas-covid-2022/ y, por último, no tener deudas de pago pendientes con la AEAT, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento.

Las cuantías máximas de subvención por unidad de convivencia de las ayudas ascenderán hasta los 1000 euros para 1 persona, hasta 2000 euros para 2 personas, hasta 3000 euros para 3 personas y hasta 4000 euros para 4 o más personas.

Se considerarán gastos subvencionables los relativos al alojamiento y mantenimiento de la vivienda habitual (pago del alquiler de la vivienda o habitación, contrato de alquiler, deuda hipotecaria, gastos de agua, luz,gas..etc.); gastos de equipamiento básicos, relacionados con la vivienda o suministros (cocina, lavadora, frigorífico, estufa, calentador/caldera, reparaciones extraordinarias y urgentes…etc.); gastos de alimentación, nutrición, higiene y salud; gastos de cobertura de necesidades específicas de menores de 14 años (salud, higiene, ropa, calzado…etc.); gastos relacionados con la formación o búsqueda activa de empleo (participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales, matrícula, tasas, transporte…etc.);  o los gastos de equipamientos relacionados con la integración social o laboral y otras necesidades básicas, no contemplados en los apartados anteriores valoradas por los Servicios Sociales.

Las ayudas se podrán tramitar de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, si dispone de certificado o DNI electrónico, también de forma presencial a través de la oficina de Registro de Servicios Sociales, situada en C/ Cardenal Cisneros, 11, previa petición de cita a través del siguiente enlace: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es/subvenciones-de-la-concejalia-de-servicios-sociales/

,  o a través de correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.es

Las solitudes podrán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2022. Están financiadas al en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2014 – 2020.

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