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Ginés Jiménez ha sido absuelto de nuevo por la Audiencia Provincial de Madrid en el llamado «Caso Coslada»

Ginés Jiménez ha sido absuelto de nuevo por la Audiencia Provincial de Madrid en el llamado «Caso Coslada»

El ayuntamiento había recurrido en casación la anterior sentencia absolutoria que la sala había dictado a favor del ex jefe de la policía de Coslada

Ginés Jiménez  ha recordado en declaraciones a Onda Madrid que, «han pasado 12 años y 1 mes  que ocurrió el Caso Coslada y son 12 años de sufrimiento y de calvario. Estamos deseando que esto sea firme y que se acabe  todo este sufrimiento familiar y personal».

Respecto a la sentencia ha dicho que «es demoledora, muy correcta y muy bien estudiada» y viene a decir que «en en el contenido de las conversaciones telefónicas no hay ni una sola frase que sea en mi contra, al revés, ratifican mi absolución y la refuerzan». Además ha recordado que durante el juicio oral él mismo propuso que se mostraran una serie de conversaciones porque eran positivas para su defensa y que no se quedó muy satisfecho porque finalmente no se escucharon.

Nueva sentencia absolutoria

Ayer lunes 8 de junio, la Audiencia Provincial notificó a las partes la nueva sentencia mediante la que por una parte ratifica y confirma la absolución de Ginés Jiménez, de su esposa y de su hijo ya absueltos anteriormente a repetirse esta nueva sentencia tras el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Coslada como acusación particular, y por otra parte en esta sentencia ya se recogen como válidos los dos autos que el Tribunal Supremo había ordenado que se tuvieran en cuenta.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo en su resolución del pasado día 18 de febrero ordenó a la Audiencia Provincial de Madrid repetir la sentencia y que incluyera como válidos los dos autos que habían sido declarados nulos en la misma, pero no había anulado la absolución del ex jefe de policía Ginés ni en momento alguno entró en el fondo de la prueba ya valorada en esa primera sentencia tras el juicio.

Se ha dictado por tanto la segunda sentencia de fecha 8 de junio de 2020 absolutoria del caso “Coslada” siguiendo los criterios del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta los dos autos que la Audiencia Provincial había declarado nulos tras el juicio que se celebró a partir de enero de 2018. Uno el auto de entrada y registro de su domicilio y de su despacho, y el otro el auto de intervención de las llamadas telefónicas. Ninguno de los dos autos afectaba a la absolución de Ginés Jiménez dictada en la sentencia de 3 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid, puesto que la absolución de Ginés en la sentencia no se basa en esos autos, sino en el fondo de la valoración de la prueba documental y testifical, tratándose por tanto de un tema procesal ahora ya rectificado. Y así se ha vuelto a confirmar ahora.

Sentencia firme

La única dificultad y preocupación que Ginés y su letrado Oskar Zein Sánchez expresaron ante la última resolución del Alto Tribunal, era que ante el criterio del Tribunal Supremo de que la Audiencia Provincial haya tenido que repetir la sentencia, es que este hecho suponía tener que esperar unos meses más para que la sentencia de su absolución sea firme, teniendo en cuenta el calvario que conlleva el que ya son 12 años lo que está tardando el procedimiento judicial que comenzó el 8 de mayo de 2008.

Mediante dicha sentencia la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid absolvió y ahora vuelve a absolver de todos los cargos al ex oficial jefe de la Policía Local de Coslada, Ginés Jiménez Buendía, y a los otros ocho acusados (seis de ellos policías) que se sentaron con él en el banquillo durante un juicio que se desarrolló durante 35 sesiones plenarias en dos meses y medio, desde el 15 de enero de 2018 hasta que concluyó el 22 de marzo. Todo lo que se “vendió” como la mayor operación que se recuerda en España contra policías locales, el llamado caso “Coslada” (26 policías detenidos) el día 8 de mayo de 2008, todo quedó en absolutamente nada.

12 años de instrucción

Han pasado 12 años de instrucción con la maquinaria policial y judicial en marcha y que llegó a tener un total de 40 investigados, 26 de ellos policías locales, 24 de Coslada y los otros dos de Arganda del Rey y Loeches.

Salvo los nueve acusados juzgados y absueltos por la Audiencia Provincial, el resto hasta los 40 imputados fueron exculpados a los largo de la fase de instrucción judicial en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid entraron a valorar minuciosamente en el juicio toda la prueba documental y testifical desmontando el contenido de los atestados policiales de la UDYCO y la tesis de la fiscalía recogida en su escrito de acusación.

Según explica el abogado del caso, la sentencia nueva que ahora confirma la anterior, ocupa 93 folios y describe la retahíla de irregularidades procesales que han rodeado estas pesquisas así como el análisis detallado y minucioso de todas las pruebas aportadas incluyendo ahora el análisis de las intervenciones telefónicas y la entrada a domicilio.

23 años de cárcel

La fiscalía de Madrid pidió en el juicio para el ex oficial jefe Ginés Jiménez más de 23 años de cárcel por seis delitos. Había sido acusado de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas. Los magistrados también absolvieron a los otros ocho procesados, encausados por otros varios delitos,  de prostitución (Catalín A.), omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos M. G.), cohecho, (Felipe G. L., Mario F. N., Antonio C. Ch., Fernando J. M. y Antonio José C. Á.) y blanqueo de capitales (Carmen P. M. y Ginés J. P., esposa e hijo del jefe policial, respectivamente).

La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano (presidente), Manuel Eduardo Regalado Valdés (ponente), y Mari Luz Almeida Castro, fallaron y vuelven a fallar con la absolución de los acusados al no haberse probado en la vista oral del juicio los hechos objeto de debate, y con respecto a Ginés Jiménez no se acreditó ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales, ni el depósito y tenencia ilícita de armas.

Hechos no probados

La sentencia se manifiesta con lo mismo que antes recogía, que no se habían acreditado que el principal procesado, Ginés Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

En la nueva sentencia de ahora, teniendo en cuenta las conversaciones telefónicas, los magistrados añaden literalmente que “El contenido de las intervenciones telefónicas que se nos ha ordenado valorar no sólo no desvirtúa las conclusiones  probatorias  que  alcanzamos  en  su  día  y más  arriba hemos  reproducido valorando la  prueba practicada en el plenario,  sino  que  las corrobora”. (Pág. 74).

También en la sentencia los magistrados se pronuncian sobre que no quedó demostrado que el ex jefe policial con los otros policías se prevaliera de su condición profesional para consumir o ser invitado a cambio de ordenar más o menos inspecciones en los locales de hostelería de Coslada; ni tampoco se pudo acreditar que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco quedó acreditado que las armas halladas en su poder carecieran de permiso y de licencias puesto que todo lo contrario, Ginés poseía toda la documentación necesaria para su posesión.

En idénticos términos se refirió la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se probó su participación en los hechos descritos en el escrito inicial de calificación del fiscal y en el auto de procesamiento del juzgado instructor.

Hacían su trabajo

En la sentencia se recoge que la Policía Local de Coslada como de cualquier otro Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid tenía y tiene que ejercer sus funciones con inspecciones en los locales y establecimientos de hostelería que infringen la normativa vigente de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin olvidar la legislación y ordenanzas municipales de las concejalías de Urbanismo, de Seguridad, de Vías y Obras, de Medio Ambiente y de Salud y Consumo.