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La Manzana Cisneriana de la Universidad de Alcalá, Bien de Interés Cultural

La Comisión Regional de Patrimonio de la Comunidad de Madrid ha aprobado por unanimidad la Declaración de la Manzana Cisneriana como Bien de Interés Cultural con categoría de ‘Monumento’. La Universidad de Alcalá otorga un gran valor a esta distinción porque, a pesar de que toda la universidad histórica y sus edificios son Patrimonio Mundial desde 1998, junto al recinto histórico de la ciudad de Alcalá de Henares, la Declaración de Bien de Interés Cultural tiene carácter jurídico y ejecutivo y obliga a las instituciones del Estado a su conservación y salvaguarda.

La Universidad de Alcalá es un ejemplo único y singular en el mundo por su labor de protección y salvaguardia del patrimonio y por la constante atención y recuperación del legado histórico universitario. ‘La conservación de edificios históricos supone un esfuerzo elevado y convierte al alma mater alcalaíno en un patrimonio único y excepcional en el mundo, solo repetido en Europa, según la UNESCO, por el campus de la Universidad de Coimbra, y en América por los campus de Virginia (USA), Central de Venezuela (Caracas) y Universidad Nacional Autónoma de México UNAM). Por tanto, la UAH pertenece a un selecto grupo compuesto por solo cinco miembros en todo el mundo’, señala Javier Rivera, Delegado del Rector para Patrimonio Universitario.

La Universidad de Alcalá no recibía una distinción de estas características desde que en el año 1914 se declarara la fachada de piedra y la primera crujía del Colegio de San Ildefonso como Monumento Nacional.

La Declaración de la Comunidad de Madrid se somete a los dictados de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, que señala que ‘al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae’.

También a la Ley de patrimonio de la Comunidad de Madrid 3/2013 de 18 de junio, que indica que un ‘Monumento’ es la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico”, por lo que las instituciones del Estado y de la Comunidad están obligadas a colaborar en su conservación’.