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Los niños están confinados, sus derechos no / Por Clara Martínez

La declaración del estado de alarma ante la pandemia de la COVID-19, que encuentra pleno apoyo en el art. 116.2 de la Constitución española y en la legislación orgánica de desarrollo (Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LOEAES), se ha adoptado con un alcance amplísimo, casi absoluto, quedando excluidas muy escasas y tasadas situaciones en las que se puede salir a la calle.

Entre las excepciones no se ha contemplado en modo alguno a los niños, lo que afecta directa y negativamente al ejercicio de sus derechos, aunque después de un mes del inicio del confinamiento, el Gobierno central acaba de anunciar que dejará salir de forma puntual a los menores de 12 años (según la propuesta inicial), a partir del 27 de abril.

Más allá del interés académico que reviste la delicada diferencia entre los conceptos de limitación y suspensión de derechos, el debate sobre el alcance de la limitación de la libertad de circulación es solo en parte el que subyace en la discusión concreta sobre el confinamiento de los niños en sus casas y la posibilidad de aligerarlo para que puedan salir en determinadas condiciones, pero no es el único –ni quizá tampoco el principal– argumento jurídico que ha de barajarse.

L. Julia / Shutterstock.

L. Julia / Shutterstock.

No se trata de salir para aliviar el estrés del confinamiento

Efectivamente, se echa en falta en la discusión el obligado enfoque sobre los derechos del niño, es decir, el entendimiento del niño como sujeto titular de derechos, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Olvidan este fundamental concepto quienes defienden la salida a la calle de los niños como “necesidad”, ya sea de los propios niños o de los padres, para aliviar el estrés del confinamiento.

No se trata tanto de una cuestión de pura conveniencia fáctica limitada a estas especiales circunstancias como del ejercicio de un derecho fundamental de los niños, naturalmente con los límites propios de todo derecho, más los que correspondan en las actuales circunstancias para garantizar la salud y la seguridad de todos.

Aún más se alejan del necesario enfoque de “niño como titular de derechos” quienes, creyendo que “defienden” a los niños, apoyan la posibilidad de su salida a la calle por comparación con las mascotas, lo que además de jurídicamente erróneo es, a mi juicio, muy desafortunado.

Garantías para los menores como titulares de derechos

El debate gira en torno a la titularidad de los derechos humanos y las garantías que han de establecerse para su ejercicio por los niños, quienes, por sus especiales características, son merecedores de una especial protección que no decae en tiempos de confinamiento. Como ha señalado la Secretaria General del Consejo de Europa, “los niños están confinados, sus derechos no”.

En lo que a los derechos del niño se refiere, la prohibición casi absoluta de salir tampoco atiende al concepto fundamental de la Convención de interés superior del niño, como derecho y como principio que busca garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. Ciertamente, la libertad de circulación no es el único derecho de los niños que se ve afectado en la actual situación de alarma.

De ello ha advertido el Comité de los Derechos del Niño en un documento hecho público hace unos días, en el que destaca el grave efecto físico, emocional y psicológico de la pandemia de la COVID-19 sobre los niños, e insta a los Estados parte (todos los del mundo, salvo Estados Unidos) a proteger los derechos del niño adoptando medidas que específicamente los tengan en cuenta, sin que sea suficiente –ni adecuado– subsumirlos en la normativa general aprobada para el estado de alarma.

El foco en los menores

El derecho a unas condiciones de vida dignas en cuanto a alimentación, vivienda, acceso a servicios esenciales como los de salud o los servicios sociales, el derecho a la educación (incluyendo el acceso a internet), el derecho al juego, al ocio, al esparcimiento y a la realización de actividades recreativas, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, especialmente en el hogar, o el derecho a ser informado sobre la situación y a ser escuchado, son algunos de los derechos de los niños directamente afectados por la situación surgida de la declaración de estado de alarma, que incluso puede agravar la situación de especial vulnerabilidad en la que ya se encuentran determinados colectivos: niños con discapacidad, niños migrantes y solicitantes de asilo, niños institucionalizados o niños pertenecientes a minorías étnicas, entre otros.

Las condiciones de vida de todas las personas se han visto abruptamente alteradas por la pandemia, pero, de nuevo, no olvidemos poner el foco específicamente en los niños y en sus derechos.The Conversation

Clara Martínez es directora de la Cátedra Santander de los Derechos del Niño de la Universidad Pontificia Comillas.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.