Las multas irán de los 100 hasta los 600.000 euros dependiendo de su grado y si afectan a la ciudadanía o a la salud pública. También podría aplicarse el Código Penal
La policía local de San Fernando de Henares ha recordado a través de la red social twitter, que el incumplimiento del estado de alarma decretado ayer por el gobierno, conlleva multas económicas que pueden ser muy cuantiosas. Ha recordado que no se puede salir de casa salvo para realizar compras de artículos de primera necesidad en los establecimientos autorizados expresamente por el gobierno o para ir al trabajo. Pasear, hacer deporte o uso de los parques públicos está prohibido y han publicado un vídeo en el que se ve a algunos ciudadanos que no parecen darse por aludidos.
🚨#EstadoDeAlarma
➡️Si eres de es@s que crees que contigo no van las restricciones.
➡️Tienes que saber que las sanciones son elevadas.
👉En el mejor de los casos de 601 a 30.000€
➡️Luego no te quejes cuando nuestr@s👮♂️🚔👮♀️ repartan #Espabilina 📝#QuedateEnCasa.#PLSFH pic.twitter.com/yRQferTp2P— Policía Local San Fernando de Henares (@PoliciaLocalSFH) March 15, 2020
Las leyes en las que se apoyan son las siguientes y las cuantías dependerán de cual de ellas se incumpla. También cabría aplicar el Código Penal en caso de resistencia a la autoridad o desobediencia grave; en ese caso las penas podrían ser de prisión. Las autoridades mantendrán el criterio de proporcionalidad antes de imponer multas.
La Ley Orgánica 4/2015 , de 30 de marzo
La Ley Orgánica 4/2015 , de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, considera sanción leve, con multas de 100 a 600 euros la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Asimismo, estima como sanción grave (con multas de 601 a 30.000 euros) la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre
La Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre, considera infracciones graves (con multas de 3.001 a 60.000 euros) la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. Y estima como infracciones muy graves (con multas de 60.001 hasta 600.000 euros) conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, y el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, de 9 de julio
La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, de 9 de julio, considera infracciones graves (con multas de 1.501 a 30.00 euros) en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y estima que son infracciones muy graves (con multas de 30.001 a 600.00 euros) el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia.
Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal
La Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal recoge en su artículo 556 que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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➡️Si eres de es@s que crees que contigo no van las restricciones.
➡️Tienes que saber que las sanciones son elevadas.
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