¿Qué se puede hacer y qué no durante el nuevo confinamiento en Alcalá y Torrejón?

¿Qué se puede hacer y qué no durante el nuevo confinamiento en Alcalá y Torrejón?

Se prohíbe entrar y salir de los municipios libremente, se restringen aún más los aforos y se impide servir en barra a los bares, que tendrán que cerrar a las 11 de la noche. Madrid lo acatará, pero recurrirá y se podrían prolongar los plazos de ejecución

El nuevo confinamiento impuesto a Marid y otros 9 municipios madrileños, entre ellos Alcalá de Henares y Torrejón de Ardoz, entrará en vigor a las 00,00 horas la madrugada de este viernes a pesar de la falta de consenso y del rechazo frontal de la Comunidad de Madrid y del voto en contra de otras cinco comunidades. Aún así, el Gobierno Regional, divivido entre Ciudadanos (que lo apoya) y el PP que lo rechaza exactamente así, podría demorarse. El Gobierno Regional lo acatará pero recurrirá judicialmente.

La resolución del Consejo Interterritorial de Salud impone restricciones de movilidad para Madrid y todos sus distritos y para los municipios de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Alcobendas, Parla, Getafe, Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles y Leganés.

¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?

NO ES UN CONFINAMIENTO TOTAL como el de marzo. Sería algo similar como la Fase 2 que ya vivimos.

Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.

Los ciudadanos sí podrán moverse sin limitaciones dentro de sus localidades, para ir a comprar, a trabajar, al colegio o a cualquier otro lugar, aunque se recomienda reducir al máximo el número de desplazamientos y el contacto con otras personas.

Aunque en un primer borrador se incluía el cierre de parques infantiles, finalmente se ha eliminado, por lo que podrán seguir abiertos.

Se limitan a 6 personas las reuniones (medida que ya estaba en vigor en toda la región) de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

mascarillas-jóvenes-alcalá-luna-fotógrafo-rubén-gámezAdemás, el aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

El aforo máximo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.

Igualmente, se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

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Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 por ciento, y en las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

En otras actividades, servicios e instalaciones, el aforo máximo será del 50% salvo que se prevea uno inferior, y las comunidades con municipios afectados deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19.

CRITERIOS PARA EL CIERRE:

En el texto publicado en el BOE se establecen tres criterios para imponer restricciones de movilidad en los municipios españoles de más de 100.000 habitantes:

Que el municipio presente una incidencia de 500 casos de coronavirus o más por 100.000 habitantes en 14 días.

Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes.

Fotos Archivo.