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Si no me dejan ver a mi hijo, ¿tengo derecho a una indemnización por daños morales?

No son raros los casos en los que un ex cónyuge impide al otro la comunicación con su hijo. Cuando esto ocurre, es posible solicitar una indemnización por daños morales.

El artículo 160 del Código Civil reconoce de manera explícita el derecho de visitas de los progenitores a los hijos, señalando lo siguiente:


 

“los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores”.


Así, en el convenio regulador del divorcio o de la separación debe estar incluido el régimen de visitas, estancia y comunicación de los hijos con el progenitor con el que no vivan. Este acuerdo debe ser aprobado por el juez excepto cuando o bien sea dañoso para los hijos o bien gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Además, también se contempla la posibilidad de establecer un régimen de visitas de los nietos con los abuelos.

En el convenio regulador del divorcio o de la separación debe estar incluido el régimen de visitas, estancia y comunicación de los hijos con el progenitor no custodio

Cuando no hay acuerdo o el mismo no ha sido aprobado, el juez será quien determine el lugar, la manera y el tiempo en que se ejercerá este este derecho, además de poder limitarlo o suspenderlo si existieran circunstancias graves que lo aconsejen o se incumplan de manera reiterada o grave los deberes que haya impuesto la resolución judicial. En estos casos, el juez también puede determinar el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos.

Las comunicaciones paterno-filiales enriquecen a los hijos, y no deben ser interpretadas restrictivamente

Las relaciones paterno-filiales, un derecho y un deber

Las comunicaciones paterno-filiales enriquecen a los hijos, y no deben ser interpretadas restrictivamente. El 9 de Julio del año 2002 una sentencia del Tribunal Supremo señaló:


“el derecho de los hijos a relacionarse con los progenitores no se puede negar ni privar de principio, porque se ha de dar la oportunidad, de acuerdo con la legalidad, de poder ejercer como padre y cumplir los deberes que como tal le correspondan”


Los tribunales consideran de manera unánime este derecho como un “derecho-deber”. Así, no se trata sólo del interés de los padres sino también de la búsqueda del mayor beneficio para los hijos, que influyen en las rupturas matrimoniales permanentemente.

Si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas, puede solicitarse una indemnización

Indemnización económica

Las consecuencias de incumplir el régimen de visitas son obvias, pero lo que queremos saber es si se puede solicitar una indemnización económica por los daños morales que surjan cuando se el progenitor que ostenta la custodia incumple el régimen de visitas o le pone obstáculos para impedir que tenga contacto con su hijo de manera habitual.

La respuesta es afirmativa, de acuerdo con el artículo 1902 del Código Civil:


“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”


 

Así, si el progenitor custodio incumple el régimen de visitas, puede solicitarse una indemnización. Esto debe realizarse, siempre que no haya prescrito, en el Juzgado de Primera Instancia competente. Para solicitarla, así como para determinar que la acción sea indemnizable, se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Debe ser una conducta (o una omisión) en forma de interferencias (ya sea activa o pasiva) por parte del progenitor que tiene la custodia que imposibiliten el desarrollo del régimen de visitas establecido.
  • Ha de existir un daño moral constatable que haya sido producido por la privación del contacto con el menor al progenitor no custodio.
  • Debe existir una relación entre la conducta del progenitor custodio y el daño que ha sufrido el demandante (relación causa-efecto).

Hay que tener en cuenta que los daños y su valoración económica son difíciles de acreditar en la mayoría de los casos

Por último, hay que mencionar que los daños y su valoración económica son difíciles de acreditar en la mayoría de los casos. Esto hace que las ocasiones en que estas demandas han tenido éxito ha sido cuando el contacto del progenitor demandante con su hijo se ha impedido prácticamente por completo, ya que no todo incumplimiento del régimen de visitas provoca dichos daños ni todos son indemnizables.

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