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Si renuncio a una herencia, ¿tengo que pagar algún impuesto?

En ocasiones se renuncia a una herencia para no tener que cargar con deudas de los bienes que se heredarían. Pero a veces renunciar a una herencia puede tener consecuencias fiscales, dependiendo de cómo se haga la renuncia.

Heredar a veces sale muy caro. Y esa es la razón de que en los últimos años, especialmente desde que estalló la crisis, ha aumentado considerablemente el número de personas que deciden renunciar a una herencia por no poder cargar con las deudas del fallecido, o por el alto coste fiscal que esos bienes acarrearán.

Sin embargo, el pago o no de impuestos no se puede hacer de cualquier manera. Depende de cómo y cuándo se renuncie.

Cada vez es mayor el número de personas que deciden renunciar a una herencia por no poder cargar con las deudas del fallecido, o por el alto coste fiscal que acarrea

Lo primero que hay que tener claro es que la renuncia se debe hacer de forma expresa, es decir en una escritura pública, ante notario o de manera judicial, por medio de un escrito dirigido al juez. Y además, la renuncia debe ser total y no parcial. Es decir, que o se renuncia a todo o se acepta todo.

Pero, según el tipo de renuncia y el momento de hacerla, puede tener unos efectos fiscales.

El pago o no de impuestos no se puede hacer de cualquier manera. Depende del tipo de renuncia y de cuándo se renuncie

La normativa que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hace distinciones en cuando a la manera en que se hace la denuncia, si es pura y simple o si es translativa (lo que comporta adquirir la herencia y cederla posteriormente), así como al momento en que se produce dicha renuncia, si es antes o después de que el impuesto prescriba.

Si se renuncia antes de que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones haya prescrito

Cuando la renuncia se hace antes de que prescriba el impuesto y no se ha designado a nadie favorecido por la misma, es decir que se trata de una renuncia pura y simple, el renunciante no deberá pagar este impuesto. Serán quienes se vean favorecidos por la renuncia los que deban tributar como herederos.

Cuando la renuncia se hace antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin designar a nadie favorecido por la misma, no se deberá pagar este impuesto

Cuando la renuncia antes de prescribir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se hace a favor de una o varias personas, es más complicado y se producirá una duplicidad de situaciones impositivas.

En primer lugar el renunciante debe pagar por dicho impuesto. En cuanto a los favorecidos, deberán tributar según el caso:

  • Si no ha mediado precio para ser favorecido por la renuncia, se tributará por el Impuesto de Donaciones.
  • De haber mediado precio, la tributación se hará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

Si la renuncia se produce después de prescribir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Aunque no es lo habitual, existen casos en los que el fallecimiento se produjo años atrás y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha prescrito, de manera que no hay que realizar ningún pago y se quiere regularizar la situación de los bienes o fincas que formaran parte de la herencia.

Cuando esto se produce, los herederos pueden aceptarla o repudiarla. Esto tiene dos posibles efectos fiscales:

– Si se acepta la herencia, al haber prescrito el impuesto no se debe pagar nada.

– En caso de renuncia, Hacienda entiende que se produce una donación a los favorecidos por dicha renuncia. La persona que renuncia a la herencia no deberá pagar el impuesto, mientras que el/los favorecido/s deberán tributar por el Impuesto de Donaciones.

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