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Un nuevo ataque a nuestro maltrecho Palacio Arzobispal / Por J. Vicente Pérez

Un nuevo ataque a nuestro maltrecho Palacio Arzobispal / Por J. Vicente Pérez

El pasado martes 16 de octubre recibía expectante la noticia del inicio de una campaña de excavaciones, impulsada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en los restos de lo fue el famoso Patio de de Fonseca del Palacio Arzobispal. Alrededor de mediodía pude acercarme a comprobar si las noticias eran ciertas y no sé si fue mayor la sorpresa o la consternación, al comprobar cómo con la ayuda de una excavadora se estaba realizando una excavación en extensión en lo que fue considerado, hasta su destrucción en el incendio de 1939, el mejor patio renacentista de España.

Nunca imaginé que en pleno siglo XXI, en un espacio que fue declarado Monumento (Bien de Interés Cultural) en el año 1931, en el corazón de nuestra ciudad inscrita en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco se pudiera estar realizando una actuación tan dañina y perjudicial para el escaso patrimonio conservado de nuestro Palacio Arzobispal.

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Quiero señalar que no se trata de una actuación realizada fuera del marco normativo, pues como explicaba ha sido impulsada por Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, pero el hecho de que sea legal y de que cuente con el oportuno permiso de excavación no justifica una intervención como la que se está realizando en estos momentos. En algunas ocasiones lo que es legal no siempre es lo correcto, o lo mejor, y en este caso se da la curiosa paradoja de que la institución que debe velar por la conservación de éste patrimonio es precisamente la responsable de esta desafortunada intervención que en mi opinión conduce de forma inexorable a la pérdida y destrucción de buena parte del patrimonio conservado.

Según parece la excavación arqueológica se centra en desenterrar con excavadora la estructura de aproximadamente la mitad del famoso Patio de Fonseca, una superficie cercana a los 800 metros cuadrados, con el objetivo, una vez realizada esta actuación de volver a enterrar el patio con los mismos materiales que han sido removidos para dejar los restos al descubierto. ¡Si! ¡Por increíble que parezca!, lo van a desenterrar y volver a tapar… desde luego además de dañino, compartirán conmigo que el planteamiento es esperpéntico.

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Por otra parte se trata de una excavación que no se justifica desde el punto de vista científico, pues es un espacio perfectamente conocido, del que contamos con abundante material gráfico previo a 1939, excelentes planimetrías, seis sondeos realizados en 1992 que confirmaron que los restos se correspondían con esta información gráfica, y por si esto fuera poco un estudio con georadar y dos nuevos sondeos realizados en 2014.

Dejando de lado la idoneidad metodológica del uso de la excavadora como recurso para desenterrar las estructuras -que en mi opinión no puede ser más desafortunado y en este lugar debería hacerse por medios manuales, pues resulta fácil de entender que el uso de la retro pala puede condenar a la terrera a gran cantidad de posibles restos cerámicos, yesos, objetos metálicos o elementos latericios y además puede provocar daños a los propios materiales pétreos- cabe afirmar con rotundidad que la excavación extensiva o en área de una superficie de estas dimensiones además de absurda, tal como está planteada, va en contra de todo lo que marcan los tratados internacionales en relación a las buenas prácticas en materia de arqueología que se centran concretamente en el criterio de mínima intervención.

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Es sabido que la arqueología en sí misma es una actividad destructiva, pues el hecho de excavar trae aparejado la eliminación del registro arqueológico, que no podrá ser excavado nuevamente. En este sentido la CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO de 1990, preparada por el Comité Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada por la Asamblea General del ICOMOS en Lausana en 1990, establece en su artículo 5 que “Los métodos de intervención no destructivos -observaciones aéreas, observaciones «in situ», observaciones subacuáticas, análisis de muestras, catas, sondeos – deben ser fomentados en cualquier caso, con preferencia a la excavación integral.” y continúa en su artículo 6 explicando que “el patrimonio arqueológico no debe estar expuesto a los riesgos y consecuencias de la excavación, ni abandonado después de la misma sin una garantía previa de financiación que asegure su adecuado mantenimiento y conservación”. En el caso que nos ocupa, se trata de una excavación integral o en área en la que no se ha considerado una adecuada financiación que asegure su mantenimiento posterior, por lo que se procederá a enterrar de nuevo los restos tras la intervención, dañando gravemente al patrimonio arqueológico, pues se cambian sus condiciones ambientales y el impacto en los materiales (piedra, revocos, ladrillos de pavimentos) es altamente destructivo a corto plazo.

En la misma línea se pronuncia el CONVENIO EUROPEO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, de la Valetta de 16 de enero de 1992, conocido como Carta de Malta, que en su artículo 3, punto A, sección 2 establece que los países firmantes se comprometen a “no utilizar métodos destructivos de investigación siempre que sea posible” entendiendo por destructivo la excavación en sí misma, y continúa explicando que los países se comprometen a que “los elementos del patrimonio arqueológico no queden descubiertos o a la vista durante o después de la excavación sin que se tomen las medidas necesarias para su debida protección, conservación y control”, aspecto que precisamente no se ha contemplado y que es el motivo por el que se procederá a su tapado tras la excavación.

El conocido como EUROPEAN CODE OF GOOD PRACTICE: «ARCHAEOLOGY AND THE URBAN PROJECT», extension de la Carta de Malta de 1992, expone que hay que tener “preferencia por la conservación in situ de los restos arqueológicos importantes siempre que sea posible, con preferencia a su excavación, a no ser que existan bases completamente fundadas e indudables para su excavación”. Aspecto refrendado por la Carta de Cracovia del año 2000 sobre los PRINCIPIOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO, que en su punto 5 explica que “los trabajos de conservación deben basarse en el principio de mínima intervención” concretando incluso que “los aspectos destructivos de la excavación deben reducirse tanto como sea posible” e insistiendo en que “en la protección y preservación pública de los sitios arqueológicos deben ser promovidos el uso de modernas tecnologías, bancos de datos, sistemas de información y presentaciones virtuales”.

En general estas y otras Cartas consideran que en este tipo de espacios monumentales la excavación arqueológica es una parte (y solo una) de un proceso mucho más amplio que involucra también de modo indisoluble la conservación, restauración y valorización. Del mismo modo se establece la necesidad de un Plan Director que como su nombre indica marque desde criterios técnicos las acciones puntuales a seguir en la conservación del monumento. Lamentablemente, todas estas consideraciones no han sido tenidas en cuenta en esta ocasión, y si se cumple con lo anunciado el daño puede ser irreparable. Desconozco los motivos o intereses que han motivado esta desafortunada intervención, pero tan sólo un plan de conservación y musealización, convenientemente dotado desde el punto de vista económico y sostenido en el tiempo podrá mitigar la destrucción de los últimos restos de la gran joya arquitectónica que levantara un día Alonso de Covarrubias para el gran Arzobispo Fonseca.

J. Vicente Pérez Palomar
Historiador
Miembro de la Asociación Para la Recuperación del Palacio Arzobispal (ARPA)
Miembro de la Institución de Estudios Complutenses