La semana pasada el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 02 de Alcalá de Henares informó a los abogados de Virginia Sanz a petición suya de la firmeza del sobreseimiento y archivo de las diligencias previas 4274/2014, procedimiento conocido como “Operación Flauta”, estableciendo la ausencia de responsabilidad penal de Virginia Sanz Jurado, ex Concejal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Esta “Operación Flauta” provocó la irrupción en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fuerzas policiales el día 23 de junio de 2015, con la consiguiente repercusión mediática y alarma social.
Tras esperar durante más de 3 años la finalización de la instrucción iniciada por la infundada denuncia del anterior alcalde Javier Bello, la Juez archiva la causa al no encontrar indicios de criminalidad alguna en la actuación de Virginia al frente de la Concejalía de Festejos.
Pese al menoscabo que sufrió en su honorabilidad e imagen pública con motivo de su injusta e innecesaria detención, deseamos trasladar la inmensa alegría que nos invade a quienes desde el principio confiamos y defendimos su inocencia.
En su auto de 21 folios la Juez entra al fondo de todas y cada una de las cuestiones investigadas, desmontando nítida y contundentemente cualquier sombra de sospecha de la gestión y actuación de Virginia Sanz al frente de la Concejalía de Festejos, destacando las siguientes conclusiones que se recogen literalmente en dicho Auto:
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁREA DE FESTEJOS FUE ABSOLUTAMENTE LEGAL.
<<…los procedimientos de contratación del Servicio de Contrataciones artísticas, cabalgatas y otros espectáculos en Alcalá de Henares de los que respectivamente resultaron adjudicatarias las empresas Waiter Music SL y Guti Producciones SL, la documental obrante en las actuaciones acredita que se cumplieron todos los trámites legales y principios jurídicos que deben informar todo tipo de licitación y en concreto al concurso…>>
NO HUBO EN NINGÚN MOMENTO COHECHO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS NI ENRIQUECIMIENTO PERSONAL:
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HUBO UN IMPORTANTE AHORRO PARA LAS ARCAS PÚBLICAS, EN TORNO A LA MITAD DE LO QUE SE VENÍA GASTANDO ANTERIORMENTE, Y LA CONCEJAL SE NEGÓ A ADJUDICARLO DIRECTAMENTE SIN CONCURSO NI LICITACIÓN:
<< …el coste de los festejos con la nueva contratación de pliego único iba a suponer un ahorro, que el primer concurso había quedado desierto resultando obvio que era por lo ajustado del presupuesto hasta el punto que no interesó a ninguna empresa, que existía prisa o urgencia en realizar la contratación pública porque se avecinaban las fiestas de Navidad de 2012 y que la investigada Virginia S.J., estaba empecinada en nueva oferta pública con idénticas condiciones (como así reconoció en su declaración judicial) y, con ello, el eventual y más que probable riesgo que quedara nuevamente desierto el concurso…>>
NO HA HABIDO EN MODO ALGUNO PREVARICACIÓN, AL NO HABER ARBITRARIEDAD, NI TRATO INJUSTO NI ABUSO DE PODER:
<<(…) no contiene ninguna ilegalidad ni menos que la mera variación de los artistas implique una modificación o variación sustancial en términos jurídicos, lo cierto es que, en cualquier caso, ninguna de esas conductas constituyen un delito de prevaricación ni menos un delito de coacción.
En cuanto al delito de prevaricación y según interpretación del Tribunal Supremo << se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a los intereses generales de la Administración Pública en un injustificado abuso de poder», nada de lo cual se ha advertido en las actuaciones llevadas a cabo por la Concejalía de Festejos o equipo de gobierno con ocasión de los hechos investigados.>>
SE RECONOCE QUE LOS CAMBIOS QUE SE INTRODUJERON PARA MEJORAR LOS CONCIERTOS PARA LOS CIUDADANOS FUE SIN SOBRECOSTE PARA EL AYUNTAMIENTO Y QUE ES ALGO LÓGICO Y NORMAL QUE A CAMBIO SE COMPENSARA REDUCIENDO OTROS SERVICIOS, REITERANDO QUE SE GASTÓ LA MITAD QUE EN AÑOS ANTERIORES:
<<(…) la circunstancia objetiva del precio tipo del pliego si se tiene en cuenta que equivaldría a la mitad aproximadamente del precio tipo de las adjudicaciones de años anteriores para las tres fiestas principales del año 2013 y que no es difícil deducir que no resultaba rentable motivo por el que quedó desierto el primer concurso y si se volvía a sacar en las mismas condiciones, la lógica impone que iba a quedar desierto igualmente salvo que se ofrecieran unas condiciones que equilibraran las prestaciones y, si además, se exigieron a la adjudicataria Waiter Music posteriormente unos conciertos de artistas más reconocidos sin variación de cuantía para el Ayuntamiento pero que para la adjudicataria implicaba un coste mayor, ninguna duda suscita que se compensara con la exoneración de algunos servicios.>>
VUELVE A RECORDAR QUE NO HA HABIDO EN MODO ALGUNO PREVARICACIÓN, AL NO HABER ARBITRARIEDAD, NI TRATO INJUSTO NI ABUSO DE PODER, QUE LOS GASTOS FUERON JUSTIFICADOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS:
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NIEGA TAMBIÉN LA COMISIÓN DE MALVERSACIÓN O ESTAFA:
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Queremos agradecer de todo corazón las abundantes muestras de cariño y apoyo recibidos durante más de 3 largos años de amigos, vecinos, conocidos y personas incluso desconocidas, que en todo momento sabían que alguien como Virginia Sanz no podía haber hecho nada de lo que se le atribuía. Gracias a todas estas muestras de afecto se ha podido hacer más llevadera tan injusta situación.
También queremos dar las gracias a los medios de comunicación local existentes por el tratamiento exquisito y respetuoso que hicieron de la noticia, a los que solicitamos encarecidamente que en la medida de sus posibilidades y formatos informativos difundan esta importante noticia para contribuir a restablecer el buen nombre de Virginia.
Por último, también pedimos al resto de medios de comunicación que, al igual que en su día se hicieron eco de la noticia de la intervención policial en el Ayuntamiento de Alcalá por la inmotivada e insostenible denuncia de su máximo responsable, el entonces Alcalde Javier Bello, ahora, que se ha aclarado todo tan categóricamente por la justicia, recojan y difundan esta noticia.