Luis Felipe Rivera Galicia, Universidad de Alcalá
Los ciudadanos de España con derecho a voto están llamados a las urnas en los numerosos procesos electorales que se celebrarán durante las próximas semanas. La primera cita en el calendario es el día 28 de abril, día en que se celebran las elecciones a Cortes Generales y Valencianas. Apenas un mes más tarde, el 26 de mayo, tendrá lugar el gran día de la participación ciudadana, con elecciones locales, autonómicas y europeas.
En las elecciones municipales se elegirá a los concejales de los 8.124 municipios de España.
En las elecciones autonómicas serán elegidos los parlamentarios de todas las Comunidades Autónomas, exceptuando Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y el País Vasco, además de en las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por último, en las elecciones europeas se designará a los 54 diputados españoles de la Eurocámara. Hacía 20 años que no coincidían las elecciones municipales y las europeas. Estas últimas se celebran cada 5 años, mientras que las municipales tienen una periodicidad cuatrienal.
Legislación electoral
Todos los procesos electorales están regulados en nuestro país por la Constitución Española y por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como leyes específicas en las diferentes comunidades autónomas.
El objetivo es el mismo en todos ellos: elegir a los representantes para cada administración. Sin embargo, el voto que emiten los ciudadanos no tiene el mismo valor según los comicios.
El verdadero valor de nuestro voto lo determinan, por un lado, el número de representantes que conforman cada institución y, por otro lado, la forma de elegirlos. En el caso del Congreso, los diputados se eligen a través de circunscripciones provinciales.
Según la LOREG, cada provincia es representada por un mínimo de dos diputados, salvo las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que cuentan con un diputado cada una. De esta forma se reparten 102 diputados. El resto, hasta 350, se asignan de forma proporcional a la población de derecho de la provincia. Concretamente, según la reciente convocatoria de elecciones a Cortes Generales, Madrid es la provincia con más diputados (37), mientras que Soria cuenta únicamente con 2. Esta forma de distribuir los escaños garantiza la representatividad de los territorios de menor población.
Reparto de escaños
Para repartir los escaños en cada provincia, en primer lugar se elimina a aquellos partidos que no hayan superado el 3% de los votos. En segundo lugar, la distribución de escaños entre los partidos políticos no se hace de forma proporcional, sino aplicando un sistema ideado en 1878 por Victor D’Hont, matemático y abogado belga que trabajó como profesor en la Universidad de Gante.
Este sistema es adoptado por un gran número de países (por ejemplo, Portugal, Países Bajos, Austria o Bélgica), aunque existen algunas otras alternativas, como los métodos Sainte-Laguë o Sainte-Laguë modificado y otros basados en cuotas de representación proporcional.
Según lo expuesto, la cuestión es: ¿vale lo mismo el voto de los ciudadanos de diferentes provincias al elegir sus representantes en el Congreso?
La respuesta es que no, porque en cada provincia el número de votos necesarios para elegir a cada diputado es diferente. Por especificar los casos extremos, en 2016 fueron necesarios 96.272 votos por escaño en Madrid, mientras que en Soria se necesitaron solo 24.809 votos.
En resumen, según dónde vivamos y cómo de poblada esté nuestra provincia, así será el valor de nuestro voto a la hora de elegir los diputados del Congreso.
En las elecciones autonómicas la situación es diversa: puede haber circunscripciones electorales (como en el caso de las elecciones en Cataluña o Castilla-La Mancha, en el que las provincias tienen una determinada representación en el Parlamento autonómico) o no (como ocurre en el caso de comunidades uniprovinciales).
Las elecciones europeas y municipales son diferentes, ya que la circunscripción es única. En estos casos no es necesario garantizar la presencia de ningún ‘subterritorio’. Eso hace que los resultados de aplicar el método de D’Hont en estos comicios sean similares a los obtenidos en un sistema de proporcionalidad directa.
Digamos, por tanto, que el lema ‘un ciudadano un voto’ casi se cumple en las elecciones municipales y europeas. Pero solo casi porque, en cualquier caso, una vez que se han producido las votaciones, no existe una forma de reparto totalmente justa.
Un sistema injusto
Como se ha podido comprobar, la injusticia en el reparto de los escaños se debería más al hecho de la división en circunscripciones y la asignación de escaños en cada una que al propio método de reparto elegido. En este sentido, si el reparto de diputados asignado a cada una de las circunscripciones se hiciera de forma proporcional, entonces el valor del voto sería más equitativo en las diferentes provincias, pero las provincias más despobladas no tendrían apenas representación parlamentaria.
Cada vez que se celebran elecciones en España se aviva la polémica sobre si hay o no que reformar nuestra normativa electoral. Sin embargo, esta polémica desaparece al constituirse los nuevos parlamentos que emanan de las urnas. No obstante, es importante que al emitir el voto –un derecho y un deber ciudadanos- seamos conscientes de su verdadero valor, que es muy elevado.
Luis Felipe Rivera Galicia, Profesor Titular de Universidad. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa, Universidad de Alcalá
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.
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