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Nueva ayuda en Torrejón a desempleados de hasta 300 euros mensuales para pagar el alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual

Nueva ayuda en Torrejón a desempleados de hasta 300 euros mensuales para pagar el alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz pone en marcha una nueva ayuda a torrejoneros desempleados de hasta 300 euros mensuales para pagar el alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual. Para recibir esta ayuda es imprescindible estar desempleado y participar en los procesos de inserción laboral de cara a la búsqueda de empleo para el acceso al mercado de trabajo, con la supervisión de los servicios sociales municipales, solicitando cita en la Concejalía de Bienestar.

Otros requisitos necesarios son ser mayor de edad, estar empadronado en Torrejón de Ardoz con una antigüedad de al menos dos años, en su caso, no disponer de otra vivienda en propiedad distinta de la habitual, así como otros bienes de alto valor y que el computo de los ingresos mensuales de la unidad familiar no supere el baremo establecido.

La ayuda para el pago de la vivienda (alquiler o hipoteca) podrá concederse durante el plazo máximo de 11 mensualidades continuadas, según los tramos siguientes:

Unidades familiares integradas hasta tres miembros un máximo de 200 € al mes.
Unidades familiares integradas por más de tres miembros un máximo de 300 € al mes.

En ningún caso, el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

•    Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

•    Estar empadronados en Torrejón de Ardoz de forma previa a la solicitud de la ayuda y con antigüedad de al menos dos años respecto a la solicitud de la ayuda.

•    No disponer de bienes muebles o inmuebles, distinto de la vivienda habitual, sobre los que se posea derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración o posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

•    Que el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante no sean superiores establecidos.

•    Aportar la documentación exigida en cada caso.

•    Compromiso del titular y de los miembros de la unidad familiar a participar en las acciones establecidas en el plan o diseño de intervención social, y participación en los procesos de inserción laboral y acceso al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito motivará en sí mismo la denegación de este tipo de ayudas.

Además, se podrán dar ayudas para personas desempleadas que cumplan los requisitos para el traslado en transporte público al centro de trabajo o formación, ayudas directas para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene, limpieza, vestido y calzado.

Los ingresos máximos de la unidad familiar para acceder a las ayudas no podrán exceder los siguientes límites:

UNIDAD FAMILIAR
Nº  MÁXIMO DE PERSONAS     MÁXIMO DE INGRESOS MENSUALES
2                                                              1.000,00 €
4                                                               1.500,00 €
6                                                               1.800,00 €
MÁS DE 6                                                     2.000,00 €

Más información en la Concejalía de Bienestar (avenida Virgen de Loreto Nº2) y en el teléfono: 91 656 69 12.

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