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¿Quién puede circular este jueves en Madrid?

Foto Madrid.es

El Ayuntamiento de Madrid ha activado el plan anticontaminación tras haberse alcanzado el escenario 3 del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno. Por este motivo, el consistorio que lidera Manuela Carmena ha aunciado la restricción de la circulación en el interior de la M-30 del 50% de todos los vehículos. En concreto, podrán circular en días pares los vehículos cuya matrícula acabe en número par y en días impares aquellos vehículos cuya matrícula acabe en número impar.

Por otra parte, se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Ecotaxis y Eurotaxis, en el interior de la almendra central (área interior de la M30), pudiendo estos vehículos estacionar en las plazas azules del SER, además de en sus paradas habituales, a la espera de viajeros.

Excepciones a la restricción de la circulación del 50% de los vehículos en el interior de la almendra central (área interior de la M30):

– Transporte público colectivo.

– Bicicletas.

– Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).

– Vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

– Vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

– Vehículos de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

– Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicio públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

– Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

– Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías: vehículos con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.

– Motocicletas, triciclos y ciclomotores.

– Vehículos de mudanzas.

– Autobuses, automóviles y furgonetas del parque auxiliar de Madrid Calle 30, EMT y CRTM identificados, para atender incidencias.

– Vehículos para la realización de controles ambientales municipales.

– Vehículos destinados al transporte de detenidos.

– Grúas para el remolque de vehículos.

– Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.

– Vehículos de autoescuelas.

– Vehículos de transporte funerario.

– Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

– Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

Por otra parte, se recuerda que se mantienen también activadas las medidas adoptadas en los escenarios 1 y 2:

La velocidad en la M30 y en las vías de acceso a Madrid, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora y los parquímetros no expenderán tiques e informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar a los no residentes.