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Desde el lunes los vecinos de Las Fronteras y Brújula en Torrejón de Ardoz no pueden salir de sus zonas salvo causa justificada

Desde el lunes los vecinos de Las Fronteras y Brújula en Torrejón de Ardoz no pueden salir de sus zonas salvo causa justificada

 

El resto de la ciudad, se rige por las normas estipuladas por la Comunidad de Madrid entre las que destaca el toque de queda de 0:00 a 6:00 horas

Este lunes entraron en vigor las restricciones específicas en 32 zonas de distritos de la capital y municipios de la región, entre las que se encuentran dos zonas básicas de salud de Torrejón de Ardoz: Brújula y Las Fronteras.

El Ayuntamiento de Torrejón, han publicado un Bando con las últimas medidas decretadas por las autoridades sanitarias y el Gobierno de España en relación a la movilidad para los vecinos de Torrejón de Ardoz en general y para los de las Zonas Básicas de Salud de Fronteras y Brújula en particular.

Así, las principales medidas generales para todos los torrejoneros son:

  • Limitación del desarrollo de cualquier actividad tanto en la vía pública como en los domicilios a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, pero de 00:00 a 6:00 horas se limita sólo a convivientes estos encuentros y en su propio domicilio.
  • Cierre de establecimientos comerciales 22:00 horas. (excepto farmacias, clínicas, veterinarios, gasolineras y otros esenciales)
  • Cierre de establecimientos de hostelería 00:00 horas.
  • Se mantienen todas las actividades comerciales, oficiales, zonas verdes, academias, gimnasios, cementerio, mercadillos… con los aforos permitidos y las medidas de seguridad preventivas.

Por otro lado, los vecinos que residen en las dos Zonas Básicas de Salud Fronteras y Brújula sólo podrán moverse por su zona, excepto causa justificada, desde lunes 26 de octubre hasta domingo 8 de noviembre.

Se restringe la entrada y salida de personas en estas zonas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estas zonas básicas de salud de Fronteras y Brújula estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Puede consultar el Bando Municipal que ha publicado el Ayuntamiento pinchando AQUÍ.