La Audiencia Provincial de Madrid rechaza investigar las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá, Judith Piquet

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza investigar las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá, Judith Piquet

La Sala considera que las diligencias solicitadas no eran proporcionadas, necesarias ni útiles y confirma su rechazo por el Juzgado de Instrucción de Alcalá

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron el PSOE y el denunciante en el procedimiento, contra la negativa a intervenir las comunicaciones de varios investigados por la supuesta filtración de una incidencia policial en Alcalá de Henares (foto superior Ayuntamiento).

La resolución, recogida en el Auto 4099/2026, de 2 de octubre, confirma las decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares y considera que las diligencias solicitadas no resultaban proporcionadas, necesarias ni útiles para la investigación.

La petición afectaba a las llamadas, mensajes y otras comunicaciones del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, de la concejala de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento, Raúl Castillo, durante todo el mes de enero de 2024.

Según el texto facilitado por la defensa de Judith Piquet (foto inferior de Archivo), la resolución de la Audiencia es firme y contra ella no cabe recurso.

La cuestión central resuelta ahora por la Audiencia Provincial es si resultaba procedente acceder de forma amplia a las comunicaciones de los investigados para tratar de determinar cómo se produjo la supuesta filtración de una fotografía relacionada con una incidencia policial.

La Sala considera que una medida de esas características excedería los límites que deben regir una intervención de las comunicaciones y recuerda la necesidad de respetar los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.

El auto sostiene que las diligencias solicitadas «ni guardan proporción, ni resultan necesarias, ni útiles para la instrucción», según recoge la documentación aportada por la defensa. La resolución sitúa además los hechos investigados en un marco temporal concreto, relacionado fundamentalmente con los días 17 y 18 de enero de 2024, frente a una petición que afectaba a las comunicaciones mantenidas durante todo el mes.

La Audiencia considera que el principio de especialidad impide utilizar una intervención telefónica como una herramienta para buscar de manera general posibles indicios de delito. La investigación, según el criterio recogido en el auto, debe estar vinculada a hechos concretos y no convertirse en una búsqueda indiscriminada de posibles pruebas.

Uno de los aspectos destacados por la defensa de Piquet es la valoración que realiza la propia resolución sobre el papel del entonces jefe de la Policía Local, que figura como denunciante en el procedimiento.

El auto señala que el denunciante «sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración». En otro momento, la resolución añade que los hechos investigados «nacen en el propio denunciante».

Estas consideraciones se producen dentro del análisis realizado por la Sala sobre las diligencias de investigación solicitadas y no suponen, por sí mismas, una conclusión sobre la responsabilidad penal de ninguno de los investigados.

La defensa de la alcaldesa considera, no obstante, que estas afirmaciones tienen especial relevancia para el procedimiento, al entender que ponen de manifiesto las dudas existentes sobre el origen y la posterior difusión de la información cuya filtración se investiga.

Tras conocer la resolución, fuentes jurídicas de la defensa de Judith Piquet sostienen que el procedimiento continúa sin contar con una prueba objetiva que permita determinar cómo llegó la fotografía al entonces secretario general del PP de Madrid, Alfonso Serrano, ni cuál habría sido la actuación concreta de cada uno de los investigados.

La defensa considera que la decisión de la Audiencia cierra definitivamente la posibilidad de practicar las diligencias sobre comunicaciones que fueron objeto del recurso y sostiene que estas habían sido solicitadas precisamente con el objetivo de intentar determinar el recorrido seguido por la fotografía.

En este sentido, las mismas fuentes sostienen que la resolución impide utilizar el acceso generalizado a las comunicaciones para tratar de localizar posteriormente indicios que no hayan aparecido durante la instrucción.

La defensa también cuestiona la existencia de elementos técnicos, documentales o periciales que permitan reconstruir una supuesta cadena de transmisión desde Judith Piquet hasta Raúl Castillo y posteriormente hasta Alfonso Serrano. Se trata, en todo caso, de una valoración realizada por la representación jurídica de la alcaldesa y no de una conclusión expresada por la Audiencia Provincial sobre la inexistencia de responsabilidad penal.

La decisión sobre las comunicaciones no supone el archivo del procedimiento. Judith Piquet y Raúl Castillo continúan pendientes de la resolución del recurso de reforma presentado contra el auto de continuación por procedimiento abreviado, según explica la defensa.

La representación de ambos sostiene que esa resolución no habría concretado suficientemente qué conducta se atribuye individualmente a cada investigado ni qué elementos probatorios respaldan su eventual participación.

La defensa argumenta que, para determinar una posible responsabilidad, debería establecerse de forma precisa quién tenía acceso al documento, cuál era su grado de confidencialidad, quién realizó la fotografía, quién la remitió, mediante qué canal y qué intervención concreta tuvo cada persona investigada.

También cuestiona el relato realizado por el denunciante y señala que este presentó su denuncia varias semanas después de los hechos y después de haber sido relevado de la Jefatura de la Policía Local. La defensa sostiene que posteriormente habría presentado otras denuncias contra el Ayuntamiento y el Gobierno municipal en distintos ámbitos, circunstancias que utiliza para cuestionar su versión.

Estas últimas afirmaciones corresponden igualmente a la estrategia de defensa y deberán diferenciarse de los hechos que eventualmente queden acreditados en sede judicial.

La resolución de la Audiencia llega después de que la Fiscalía recurriera la negativa del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares a autorizar las diligencias de investigación sobre las comunicaciones. Al recurso se adhirieron la representación del denunciante y la del PSOE, personado como acusación popular, según la información facilitada por la defensa.

El recurso pretendía que se revisara la decisión adoptada previamente por el juzgado instructor, que había rechazado las intervenciones de las comunicaciones. La Audiencia Provincial confirma ahora esa decisión y considera que las medidas solicitadas no reunían los requisitos de proporcionalidad, necesidad y utilidad exigibles.

La resolución no determina en esta fase quién fue responsable de la eventual filtración de la fotografía ni establece cómo llegó esta a manos de Alfonso Serrano. Su pronunciamiento se limita a las diligencias de investigación sobre las comunicaciones planteadas en el recurso.

La representación de Judith Piquet interpreta la resolución como un nuevo revés para las posiciones mantenidas por la Fiscalía, el PSOE y el denunciante y considera que las dificultades probatorias del procedimiento no pueden resolverse mediante una investigación generalizada de las comunicaciones de los responsables públicos.

Desde la defensa insisten en que todavía no existiría una prueba que permita reconstruir de manera objetiva la cadena de transmisión de la fotografía ni individualizar la actuación de cada investigado.

«La jueza no ha determinado qué hizo supuestamente cada investigado y no existe una prueba objetiva que permita reconstruir la cadena de transmisión de la fotografía», sostienen las mismas fuentes jurídicas.

El procedimiento, por tanto, continúa abierto a la espera de las próximas decisiones del juzgado instructor sobre los recursos pendientes. La resolución de la Audiencia Provincial sí deja cerrada, según la documentación aportada, la vía concreta de investigación mediante la intervención de las comunicaciones que había sido objeto del recurso.

La decisión supone así un pronunciamiento sobre los límites de las diligencias de investigación solicitadas, pero no una resolución definitiva sobre el fondo de la causa ni sobre la eventual responsabilidad de las personas investigadas.

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