El resto de la ciudad, se rige por las normas estipuladas por la Comunidad de Madrid entre las que destaca el toque de queda de 0:00 a 6:00 horas
Este lunes entraron en vigor las restricciones específicas en 32 zonas de distritos de la capital y municipios de la región, entre las que se encuentran dos zonas básicas de salud de Torrejón de Ardoz: Brújula y Las Fronteras.
El Ayuntamiento de Torrejón, han publicado un Bando con las últimas medidas decretadas por las autoridades sanitarias y el Gobierno de España en relación a la movilidad para los vecinos de Torrejón de Ardoz en general y para los de las Zonas Básicas de Salud de Fronteras y Brújula en particular.
Así, las principales medidas generales para todos los torrejoneros son:
- Limitación del desarrollo de cualquier actividad tanto en la vía pública como en los domicilios a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, pero de 00:00 a 6:00 horas se limita sólo a convivientes estos encuentros y en su propio domicilio.
- Cierre de establecimientos comerciales 22:00 horas. (excepto farmacias, clínicas, veterinarios, gasolineras y otros esenciales)
- Cierre de establecimientos de hostelería 00:00 horas.
- Se mantienen todas las actividades comerciales, oficiales, zonas verdes, academias, gimnasios, cementerio, mercadillos… con los aforos permitidos y las medidas de seguridad preventivas.
Por otro lado, los vecinos que residen en las dos Zonas Básicas de Salud Fronteras y Brújula sólo podrán moverse por su zona, excepto causa justificada, desde lunes 26 de octubre hasta domingo 8 de noviembre.
Se restringe la entrada y salida de personas en estas zonas salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estas zonas básicas de salud de Fronteras y Brújula estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Puede consultar el Bando Municipal que ha publicado el Ayuntamiento pinchando AQUÍ.